Reflexión para el curso online, organizado por Fundación Vía Libre: "Internet, acceso a la cultura y derecho de autor".
Uso de obra autor seleccionada: “Estudio del código fuente de un programa de computadora para obtener información técnica sobre su funcionamiento”.
El desarrollo de la actividad se centrará en responder los siguientes interrogantes:
¿Es posible realizar esta acción en tu país de manera legal?, ¿existe una excepción al derecho de autor que contemple ese caso si es que esta existe. Si no existiera tal excepción, ¿cuáles podrían ser las consecuencias legales de esta acción?
Contextualicemos nuestra reflexión, el país donde se plantea esta actividad es Colombia. La RAE nos define software como:
“Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.”[i]
El Software por ser una producción del intelecto humano individual o grupal, está protegido por la propiedad intelectual, para ampliar este tema puedes visitar “La Propiedad Intelectual Particular a lo Colectivo (Reflexión)”, por esto se debe tener un permiso para el uso y aprovechamiento del mismo.
A nivel Colombia las entidades que regulan el mercado del software son:
2. DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
3. SIC (Superintendencia de Industria y Comercio).
La legislación Colombia cuenta con:
En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…”[1].
La Ley 44 de 1993 en su capítulo IV, articulo 51 especifica sanciones “entre dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales”[2] a las personas que comentan acto de piratería sobre el software.
Las obras son protegidas penalmente mediante la Ley 599 de 2000 (Código Penal), que presenta un capítulo único y exclusivo a los delitos contra los derechos de autor, mediante tres artículos específicos: uno dirigido a sancionar la violación de los derechos morales, un segundo artículo para castigar la violación de los derechos patrimoniales, y un último que castiga la violación a los mecanismos de protección de los derechos de autor. Las sanciones son de dos tipos, pena de prisión y multa. Las penas pueden ir entre las 32 semanas de cárcel hasta ocho años y la multa entre los 26.66 y 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.[3]
Colombia para el desarrollo y aplicación de su normativa en protección a los programas de ordenador y bases de datos hace uso de la decisión andina 351 de 1993 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, lo que permite la definición de los tipos de licencias como: licencia de uso, comercial, gratuita, demostración, código abierto.
En Conclusión el Software es protegido por los derechos de autor,
derechos morales, derechos patrimoniales, propiedad industrial el autor
es libre para decidir qué protección aplicar.
Y entonces, ¿cómo hago para poder estudiar el código fuente de un programa de computadora para obtener información técnica sobre su funcionamiento?
Lo primero que debo identificar es qué tipo de protección está siendo aplicada sobre el código fuente, dependiendo de dicha protección podemos tener acceso o no al mismo.
Por ejemplo el Ministerio de Educación Nacional tiene convenios con Microsoft para el uso de software en programas educativos, esto no quiere decir que tengo acceso al código fuente de Windows.
Caso contrario cuando el software está bajo licencia de Free Software Foundation u Open Source Initiative como Linux.
Y entonces, ¿cómo hago para poder estudiar el código fuente de un programa de computadora para obtener información técnica sobre su funcionamiento?
Lo primero que debo identificar es qué tipo de protección está siendo aplicada sobre el código fuente, dependiendo de dicha protección podemos tener acceso o no al mismo.
Por ejemplo el Ministerio de Educación Nacional tiene convenios con Microsoft para el uso de software en programas educativos, esto no quiere decir que tengo acceso al código fuente de Windows.
Caso contrario cuando el software está bajo licencia de Free Software Foundation u Open Source Initiative como Linux.
[i] Real Academia Española. (2015). software. En Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=software
[1] LEY 23 DE 1982 (1982, 28 de enero). sobre derechos de autor. [en línea]. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431 [2015, 06 de octubre].
[2] LEY 44 DE 1993 (1993, 05 de febrero). por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944. [en línea]. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429 [2015, 06 de octubre].
[3] GARCÍA ARANGO, Gustavo Adolfo. Aspectos jurídicos del software libre en Colombia. [en línea]. Disponible en: http://revistavirtual.ucn.edu.co/index.php/RevistaUCN/article/viewFile/158/303 [2015, 01 de octubre].
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