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La Propiedad Intelectual Particular a lo Colectivo (Reflexión)

La siguiente reflexión se contextualiza, bajo el marco de los derechos humanos y la propiedad intelectual expuesto por Beatriz Busaniche, en su presentación e informe en las:
Conferencias ciudadanas Sumar, organizadas por el gobierno de Uruguay en noviembre de 2013 - Ver Informe.

Y la intervención de Mariana Fossatti titulada "Nuevas oportunidades en una cultura compartida", en la misma serie de Conferencias.



Beatriz Busaniche "declara como marco de referencia clave de estudio de la propiedad intelectual al sistema internacional de la declaración universal de los Derechos Humanos", que en su artículo 271 establece claramente la participación libre en la cultura de la comunidad y la protección de los intereses morales y materiales producto de dicha participación.

La Propiedad Intelectual, busca la protección y el reconocimiento de la producción del intelecto humano, cada país toma como base de regulación lo expuesto por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), pero es autónomo de crear su propia regulación.

El actual paradigma digital en el que se encuentra inmersa la sociedad, gracias a la Internet ha obligado y sigue promoviendo el replanteamiento de la aplicación de dichos derechos, ya que la Internet como lo plantea Mariana Fossatti "Es un medio de comunicación de muchos a muchos", con lo cual podemos decir que las fronteras definidas por los países en este paradigma no son existentes. Pero esto no quiere decir que la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor no existan en este paradigma, lo que podemos encontrar es una compleja formación de derechos, donde el usuario deja de ser un simple consumidor para transformarse en un Prosumer (Productor - Consumidor). Donde el usuario prosumer puede crear nuevas obras (entendido obra, como cualquier elemento resultante de la producción del intelecto humano) tomando como base obras existentes.

Apoyados en esta nueva característica de los usuarios y el Art. 27, podemos afirmar que todos los seres humanos podemos producir y aportar al desarrollo de la identidad cultural de la humanidad, el acceso instantáneo a la información que nos brinda Internet, lleva a los usuarios a violar de forma consciente o no, los derechos sobre la obra de terceros ya que la fácil forma de viralizar una obra a través del compartir y el desconocimiento de los derechos de autor por la gran mayoría de los usuarios de la Internet, puede generar la degradación o perdida de la fuente original de dicha obra.

Se necesita de una re-configuración de la Propiedad Intelectual en este paradigma digital, pero no solo desde el lado de las leyes, sino también desde el lado de los autores, es de destacar que el desarrollo de la obra es un proceso que consume dinero, tiempo, elementos tanto físicos como mentales del autor y que el objetivo de la obra además de dar un reconocimiento moral es aportar dinero para que el autor viva de forma cómoda dentro de la sociedad (Derecho Patrimonial o de Explotación).

A nivel de la re-configuración de lado de las leyes Mariana Fossatti menciona algunas características:

  • Opciones de licenciamiento para que sea el creador quien decida como ejercer los derechos.
  • Menos restricciones para uso sin fines de lucro.
  • Regulación: uso comercial.
  • Duración: revisar a la baja.
  • Fortalecimiento y protección del dominio público.

El autor debería empezar a utilizar las diferentes opciones de protección como es el caso del CC (Creative Commons) elementos que por permitirle algunas acciones al usuario, no  dejan de lado el reconocimiento moral y patrimonial del autor sobre su obra.

En conclusión, podemos resaltar la importancia de la Propiedad Intelectual ya que esta asegura un reconocimiento Moral y Patrimonial al autor por su obra, es importante permitir un acceso total y fácil a la obras cuando estas se utilicen para uso sin fines de lucro, debido a que nuestra actual sociedad de la innovación exige el desarrollo de nuevos elementos en pro de la consecución de soluciones óptimas, aumentar el reconocimiento de los prosumer cuando le agregan valor a las obras.

Para finalizar les dejo algunos ejemplos, de acceso libre a obras.








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